Las Reservas Naturales Privadas
Hoy en día conservar y proteger el patrimonio natural y cultural del país ya no es una exclusiva responsabilidad del Estado. Es un proceso del que debe participar la sociedad civil en su conjunto, en sus diversas expresiones, a fin
de garantizar la participación en el resguardo de los bienes nacionales.
La Fundación Moisés Bertoni colabora con los propietarios de tierras que tengan interés de incluir parte de sus propiedades como reservas naturales privadas reconocidas por el Estado Paraguayo, en un marco general basado en cuatro objetivos:
Principales logros del Programa
Categoría de manejo
Una Reserva Natural Privada es una categoría de manejo de áreas silvestres protegidas se establece a instancias e iniciativa de su propietario, el cual solicita el reconocimiento a la Secretaría del Ambiente, pasando el área de esta manera a integrar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
Sus objetivos de creación son menos estrictos, buscando combinarla conservación de la naturaleza, con la promoción de uso de los recursos bajo normas de respeto ambiental. Las Reservas naturales apuntan a ser núcleos de difusión de prácticas de aprovechamiento sostenible. Así mismo, brindan servicios ambientales a las comunidades aledañas, además de potenciar la restauración de los ecosistemas degradados.
La consolidación de una Reserva Natural Privada tiene establecido un proceso, a través del cual se establece el área de conservación, la Fundación Moisés Bertoni resume de manera sintética esos procedimientos en una tabla de tareas secuénciales, que van desde la identificación del área, hasta el reconocimiento legal. (ver cuadro Programa de apoyo a iniciativas privadas de conservación).
La tenencia del inmueble sobre el que se asienta la Reserva Natural Privada, no se ve afectada, continua siendo una propiedad privada, perteneciente a personas físicas o jurídicas, en la cual el propietario acuerda ciertas restricciones de uso, establecidas en un Plan de Manejo y que tendrán vigencia por cinco.
En el Plan de Manejo, se determinará la zonificación de la reserva natural privada, teniendo en consideración la potencialidad de cada área, las cuales tendrán definidas de acuerdo a su objetivo de manejo, las actividades permitidas y las restringidas, así como las actividades a ser desarrollas en la vigencia del Plan.
A través de los años de trabajo la FMB ha diseñado varios modelos de manejo de acuerdo al tamaño de la propiedad, a las características ecológicas del sitio y a las actividades en desarrollo o pretendida, de manera a optimizar el rol que estas áreas de conservación cumplen a nivel nacional en la protección de los recursos naturales del país.
Las reservas naturales privadas cumplan muchas funciones, entre las que podemos mencionar con más detalle.
Aspectos legales e incentivos a los propietarios
El marco legal para la implementación de las Reservas Naturales Privadas está dado por la Ley 352/94, que en el Titulo II, Capítulo V establece:
Artículo 26°.- La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales.
Artículo 27°.- La declaración de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado deberá ser inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a fin de que las restricciones de uso y dominio sean de conocimiento público.
Artículo 28°.- La revocatoria de la declaración de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se realizará mediante Decreto o Ley y ello podrá hacerse a partir del quinto año posterior a la fecha del Decreto o Ley declaratorio.
Los procedimientos de declaratoria y de revocatoria de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 29°.- En el Decreto o Ley declaratorio de un Área Silvestre Protegida bajo dominio privado deberá determinarse con la mayor exactitud posible los límites del área declarada. Las personas físicas o jurídicas responsables de su administración deberán demarcarla en el terreno bajo supervisión de la Autoridad de
Aplicación. También se ordenará la elaboración del Plan de Manejo respectivo, en el cual se establecerá los lineamientos, directrices y políticas para la administración del área, así como las orientaciones para la asignación de usos y actividades permitidas.
Artículo 30°.- No se concederán los beneficios previstos en las Leyes para las Áreas Protegidas antes de la promulgación de las normas legales que las declaren como tales y de su inscripción en el Registro respectivo.
El fomento que la mencionada Ley establece para las Reservas Naturales Privadas está establecido en el Titulo III, Capítulo IV,
Artículo 56°: ”Las Áreas de Reserva declaradas a la fecha y las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado declaradas de acuerdo a los estipulado en el Art. 26 estarán exentas del pago inmobiliario y de todo impuesto sustitutivo o adicional que se creare sobre la propiedad del inmueble rural. Asimismo serán inexpropiables durante el lapso de validez de la declaratoria.”