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CERTIFICACIÓN DE LOS BOSQUES DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ADMINISTRADAS POR LA FUNDACIÓN MOISÉS BERTONI

La Fundación Moisés Bertoni (FMB), como organización a cargo de la administración de dos Reservas Naturales que forman parte del Patrimonio Natural y Cultural de Paraguay, desde el 2015 inició un proceso para lograr el reconocimiento por parte del Estado Paraguayo de la existencia de una superficie de Bosques Protegidos que desempeñan un valioso aporte a la preservación de importantes servicios ambientales.

Este reconocimiento se basa en la Ley 3001 y permite que el Estado registre a través de Certificados de Bosques y monitoree las acciones de quienes cuentan con dichos certificados para realizar el mantenimiento de los mismos. La FMB posee 2.240 ha de Bosques Certificados en la Reserva Natural Tapytá y 39.156 ha de Bosques Certificados en la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú.

CERTIFICACIÓN DE LOS BOSQUES DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ADMINISTRADAS POR LA FMB

La ley N° 2524/04 de prohibición en la Región Oriental, de las actividades de Transformación y conversión de superficies con cobertura de Bosques fue una iniciativa que buscaba proteger la Biorregión denominada Bosque Atlántico del Alto Paraná la cual se halla en estado crítico, debido a la deforestación y la fragmentación de sus últimos remanentes. Esta Ley proponía una moratoria al cambio de uso del suelo boscoso, como una manera de conservar los ecosistemas y las especies propias de esta biorregión, la más biodiversa, con mayor numero de especies amenazadas y endémicas del país.

Esta Ley si bien tiene fuertes intenciones desde el punto de vista ambientalista, tiene a su vez también una fuerte connotación económica ya que restringe el uso de sus propiedades a pesar de cumplir con la Ley 422 y es por esto que como parte de los mecanismos de compensación a los propietarios afectados por estas restricciones o para aquellas propiedades que brindan servicios ecológicos a la sociedad es que el Estado Paraguayo desarrollo en el años 2006 la Ley Nº 3001 /06 valoración y retribución de los servicios ambientales. Esta Ley reconoce la existencia de los “Servicios ambientales” como aquellos bienes generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.

La implementación de la totalidad de los servicios ambientales incluidos en la Ley aun no es posible.

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